

Por: Núcleo fundador de Sinaí MLS. Sin permiso. Sin matrícula. Pero con ley.
En las últimas semanas, volvieron a circular acusaciones y mensajes que intentan sembrar confusión en la ciudadanía sobre quién puede o no trabajar en el rubro inmobiliario. Muchos creen que sin matrícula no se puede captar propiedades, asesorar a clientes o cobrar comisiones. La realidad jurídica, sin embargo, es muy distinta.
El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1255 a 1264) regula el contrato de corretaje y establece que cualquier persona, matriculada o no, puede promover una operación comercial, acercar partes y cobrar honorarios, siempre que se cumplan tres condiciones:
No se haga pasar falsamente por profesional matriculado.
No se realicen actos exclusivos de martilleros públicos (como subastar, tasar judicialmente o firmar boletos).
Haya acuerdo voluntario entre las partes.
En resumen: no se necesita matrícula para intermediar, asesorar, publicar o cerrar una venta con acuerdo entre partes. Esta figura se llama corretaje informal y es completamente legal.
Es sabido que algunas estructuras colegiadas y agrupaciones tradicionales intentan imponer la idea de que sólo pueden operar quienes pagan matrícula o pertenecen al colegio. Sin embargo, no existe ninguna ley nacional que prohíba a un ciudadano, asesor o comerciante intermediar y cobrar por su servicio inmobiliario si respeta las condiciones legales antes mencionadas.
De hecho, muchas redes y franquicias reconocidas —como Remax, Century21, Keller Williams o eXp Realty— funcionan en todo el país con agentes no matriculados que operan legalmente bajo estos principios. Lo mismo sucede en miles de operaciones diarias entre particulares, asesores o brokers independientes.
La confusión es funcional a ciertos intereses. Algunos sectores temen perder su control sobre un mercado que durante años se manejó con opacidad, falta de trazabilidad y poca ética profesional. Por eso, cuando aparece una red o modelo nuevo que ofrece transparencia, colaboración y procesos claros, la reacción suele ser defensiva: acusaciones, difamación, amenazas y persecución.
No se trata de proteger al consumidor. Se trata de proteger privilegios.
Mientras se cuestiona a quienes trabajan dentro de la ley pero fuera del sistema colegiado, en muchos circuitos tradicionales se siguen viendo:
Captaciones sin autorización.
Publicaciones engañosas.
Comisiones sin contrato.
Tasaciones sin criterios reales.
Falsas promesas de compartir propiedades que nunca se concretan.
Clientes que son malinformados, visitas ocultadas, y operaciones saboteadas.
¿Quién regula eso? ¿Quién protege a los consumidores de los abusos reales? ¿Quién rinde cuentas por la plata que se recauda obligatoriamente en nombre de la “ética profesional”?
Repetimos: no es delito captar propiedades, asesorar ni cobrar comisiones sin matrícula, si se lo hace de forma honesta, con acuerdo entre partes y sin usurpar actos reservados.
Es hora de dejar de perseguir la innovación y empezar a perseguir la corrupción.
Cada vez más agentes inmobiliarios están eligiendo formarse, trabajar en red, y ofrecer servicios modernos sin depender de estructuras obsoletas que no agregan valor. Esto no es el fin del mercado. Es su renacimiento.
Porque el nuevo orden no se impone. Se gana por mérito, por legalidad y por resultados.
Redacción del portal Sinaí
Sección: Reforma y Desregulación
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