

Por: Observatorio Sinaí
El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1255 a 1264) regula el contrato de corretaje y permite que cualquier persona, con o sin matrícula, pueda:
– Promover operaciones
– Acercar partes
– Cobrar honorarios
Siempre que:
– No se haga pasar por matriculado
– No firme boletos ni realice actos reservados
– Haya acuerdo voluntario entre las partes
Esto es completamente legal, y se aplica a miles de asesores inmobiliarios en todo el país, incluso en franquicias reconocidas como Remax, Century21 o eXp Realty.
El comunicado acusa sin sustento jurídico. No existe ninguna denuncia penal ni sentencia firme que determine que Diego Ibarlucia haya incurrido en delito alguno.
El Colegio tergiversa el art. 1501 del CCCN (sobre contrato de agencia), ignorando que lo que se aplica aquí es el corretaje informal, previsto expresamente por los artículos 1255 a 1264.
Ibarlucia se presenta públicamente como asesor inmobiliario titulado, no matriculado, y no realiza actos reservados. Lo que hace es legal, público y transparente.
Mientras persiguen a quienes trabajan dentro del marco legal, ciertos sectores del sistema inmobiliario tradicional incurren en prácticas graves y documentadas:
– Captaciones sin autorización
– Publicaciones engañosas
– Comisiones sin contrato
– Sabotaje de operaciones compartidas
– Ocultamiento de visitas a propiedades
– Hostigamiento a propietarios que deciden compartir
– Difamación pública hacia asesores de Sinaí
– Amenazas físicas dentro de grupos de martilleros
– Cartas documento y cédulas enviadas para intimidar a familiares
La persecución institucional no es un invento. Está documentada. Y podría configurar:
– Calumnias e injurias
– Abuso de autoridad
– Violencia simbólica
– Coacción y competencia desleal
– Violación del derecho a la libertad de contratación
Molesta que alguien sin rendirle culto al Colegio, logre captar propiedades, generar confianza, vender con ética y usar herramientas modernas.
Molesta que exista una red como Sinaí, que forme asesores legales, profesionales, y no sometidos a una estructura corporativa cerrada.
– Tener matrícula no es obligatorio para intermediar legalmente
– Tener título no es obligatorio para cobrar honorarios por corretaje
– Cobrar por acuerdo de partes es legal bajo el Código Civil y Comercial
Los asesores inmobiliarios de la red Sinaí se presentan así:
“Asesores inmobiliarios independientes. No matriculados. No realizan actos reservados. Cobran por acuerdo de partes conforme al Código Civil.”
No hay delito.
Hay legalidad.
Hay libertad.
Y hay una transformación en marcha.
El Colegio exige matrícula…
Pero no ofrece garantías reales de capacitación, ni auditorías éticas externas.
No publica estadísticas.
No rinde cuentas claras.
No promueve la cooperación.
Solo mantiene cuotas, silencio y poder interno.
El comunicado no fue una defensa de la legalidad. Fue una reacción de miedo ante un modelo que no pueden controlar.
Como dijo un sabio:
"Cuando el poder viejo ya no puede sostenerse, ataca a quienes anuncian el nuevo."
El MLS no es ilegal.
Es inevitable.
✍️ Por: Observatorio Sinaí
📍 www.sinaíolavarria.com
📆 25 de junio de 2025