

Por: ✍️ Observatorio Jurídico Sinaí
Durante décadas, en Argentina se difundió una idea con apariencia de ley pero con fondo de prisión:
“Si no tenés matrícula, no podés trabajar en el mercado inmobiliario.”
Esta creencia —repetida por colegios, replicada por universidades y sostenida por el miedo— se convirtió en un dogma coercitivo que anuló el pensamiento crítico y convirtió a miles de personas capaces en esclavos voluntarios de una estructura parasitaria.
Frente al mito, hablemos de derecho.
El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 1255 a 1264, reconoce de forma clara la figura del:
🔹 Corretaje informal
🔹 Lícito
🔹 Sin exigencia de matrícula
🔹 Autorizado para ejercer tareas de intermediación comercial: contacto con propietarios, difusión, asesoramiento y gestión de operaciones
💡 Solo los actos jurídicos reservados —como remates, certificaciones o escrituras— requieren matrícula habilitante según leyes específicas.
👉 Todo lo demás puede ejercerse legalmente por asesores inmobiliarios no matriculados, siempre que:
No se usurpen títulos ni funciones públicas
Se actúe con transparencia y sin simular ser funcionario
Se respete el marco de la buena fe comercial
❌ "La Ley 25.028 exige matrícula para todos."
➡️ Falso. Esa ley fue vetada completamente por Menem en 1998 por ser contraria al espíritu de libertad económica. El Congreso revocó ese veto sin debate, en una de las maniobras más oscuras del constitucionalismo reciente. Aunque esté formalmente vigente, no deroga el Código Civil ni impide el corretaje informal.
❌ "Las leyes provinciales te exigen matrícula sí o sí."
➡️ Engañoso. Las leyes provinciales solo regulan ciertos actos reservados. No pueden anular lo que permite el Código Civil. Y no existe en ninguna provincia una ley que criminalice explícitamente al asesor no matriculado que no hace actos prohibidos.
❌ "El art. 1501 del CCCN prohíbe actuar sin autorización."
➡️ Malinterpretado. Ese artículo habla de contratos de agencia, no de corretaje informal. Y “autorizado” no significa “matriculado”: significa actuar dentro del marco legal.
❌ "Trabajar sin matrícula es delito."
➡️ Totalmente falso. No hay ningún artículo en el Código Penal que penalice a quien trabaje como asesor inmobiliario independiente. Lo ilegal es usurpar funciones reservadas, no asesorar ni publicar propiedades.
Este tipo de manipulación está descripta por autores como Gustave Le Bon, Stanley Milgram y Erich Fromm:
🔒 La mayoría obedece sin entender, por miedo al castigo.
😨 Se instala la culpa de “estar haciendo algo mal” aunque sea legal.
🧠 El sistema usa autoridad simbólica, no argumentos jurídicos.
No fue formación: fue domesticación.
No fue ética: fue sometimiento.
Y lo más perverso: convirtieron el control en orgullo profesional.
Mientras decían “orden”, “calidad” y “protección al cliente”, la verdad era otra:
💸 Recaudación compulsiva y cuotas sin fin
🧱 Barreras artificiales para impedir competencia
🔕 Silenciamiento institucional de voces disidentes
🪞Un teatro profesional vacío, sostenido por rituales burocráticos
Los libres fueron tratados como amenazas.
No por violar la ley.
Sino por no rendir culto al altar del Colegio.
“Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no os sometáis otra vez al yugo de esclavitud.”
(Gálatas 5:1)
La Palabra de Dios no avala sistemas de control basados en el miedo, la simulación o el cobro de obediencia sin justicia.
⚖️ La autoridad verdadera es servicial, no coercitiva.
🙌 La libertad verdadera es legal, ética y espiritual, aunque moleste al sistema.
El modelo Sinaí MLS nace como respuesta concreta y legal a esta decadencia institucional:
✅ Se apoya en el corretaje informal reconocido por el Código Civil
✅ Fomenta la colaboración profesional sin tributos ilegítimos
✅ No exige matrículas inútiles ni títulos vacíos
✅ Forma equipos de asesores legales, transparentes y con propósito
✅ Rechaza la esclavitud institucional y recupera la dignidad del trabajo libre
📢 No nacimos para obedecer sin pensar. Nacimos para servir sin arrodillarnos.
Este artículo no promueve el ejercicio ilegal de la profesión.
Defiende el derecho constitucional a ejercer tareas de asesoramiento e intermediación conforme a lo establecido por los artículos 1255 a 1264 del Código Civil y Comercial de la Nación, respetando los límites jurídicos y sin usurpar funciones reservadas a matriculados.