

Por: 🧠💥 Observatorio Jurídico Sinaí
🎬 Escena uno: el debate inicia.
Unos dicen que el corretaje inmobiliario es profesional, otros que es comercial. Uno grita “¡Es personal e indelegable!”, otro responde “¡Es comercial y se delega como delivery!” y ahí nomás empieza la función.
Uno de los protagonistas (del lado Colegio) lanza su primer golpe:
“¿Usted dejaría sus ahorros de toda la vida en manos de cualquiera? ¿Lo va a operar un médico o un camillero?”
📢 Traducción: si no sos matriculado, sos un mono con corbata.
Otro le responde tranquilo:
“No hay ninguna operación inmobiliaria que no termine en un escribano. La seguridad jurídica la da el escribano, no vos, Batman de los boletos.”
Vamos a lo legal, que es lo único que importa en esta función:
El Código Civil y Comercial (arts. 1255 a 1264) regula el corretaje como actividad comercial.
No exige matrícula obligatoria para actuar como intermediario entre partes.
Las leyes provinciales (como la 10.973 en Bs. As.) regulan a los martilleros y corredores matriculados, pero no pueden prohibir el libre ejercicio del comercio informal si no se simula un título.
Fallos de la Corte Suprema (como "Castro y otros") distinguen entre lo comercial y lo profesional.
Conclusión: La matrícula obligatoria para vender un terreno es como exigir título de chef para hacer una hamburguesa. 🍔
🧠 “Me rehúso a vivir en un país donde hay que pedir permiso a un comité de burócratas para ejercer una actividad comercial.” — Jorge Amoreo
🎓 “Ellos fueron hechos profesionales por decreto. Hoy le exigen a otros que hagan una licenciatura. ¿Por qué? Porque tienen miedo de competir.” — Mariano
📚 “¡Parece que mañana van a pedir doble doctorado para mostrar una casa en venta!” — Jorge
🧾 “¿Tanto lío para ahorrarse los 600 mil pesos de matrícula?” — representante del Colegio (¡sí, lo dijo en serio!).
Matricularse en CUCICBA: $3 millones de ingreso
Matricularse en PBA: $600.000 al año, unos $50.000 mensuales
Jubilación prometida: $575.000 (con suerte y aportes de 14 años)
Servicios prestados: 🐒🐒🐒 (ni portal, ni MLS, ni estadísticas)
Mientras tanto, te persiguen si captás propiedades, si compartís comisión o si respirás sin permiso del Colegio.
Los colegios dicen: “Las franquicias son ilegales”.
La justicia responde: “Ninguna sentencia frenó ni cerró una sola franquicia en 20 años”.
Todo se basa en un relato de terror:
“Van a venir los parripolleros a vender casas sin saber qué es un boleto.”
Lo que no dicen es que en todas las franquicias firma un corredor matriculado, y que los agentes trabajan bajo figura de auxiliares legales como en el Código Civil (Art. 1479).
📢 ¿El resultado? 0 juicios laborales por relación encubierta. Todo legal.
María (CAMESI) lo dijo simple:
“Que los colegios existan, pero que se ganen a los profesionales por valor, no por imposición.”
Y remató:
“Los colegios son los únicos responsables de este caos. Si hubieran sido útiles, nadie hablaría de desregulación.”
🔹 La matrícula obligatoria es una barrera artificial, no un requisito legal universal.
🔹 El corretaje es una actividad comercial que no necesita matrícula para ser legal.
🔹 Los colegios se convirtieron en estructuras feudales: viven de los aportes obligatorios y persiguen a la innovación.
🔹 La verdadera seguridad jurídica la da el escribano, no el ego colegiado.
🛑 Dictamen final:
En nombre de la ley, el sentido común y la libertad económica, declaramos que obligar a un profesional a pagar para trabajar es una forma elegante de esclavitud moderna.
Bienvenido a Sinaí. Acá nadie te cobra por existir.